¿Que requisitos deben tener los cursos para ser aceptados en oposiciones, bolsas de empleo e interinidades?

oct 20, 2011 by formacion    No Comments    Posted under: Sin categoría

1.¿QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER LOS CURSOS PARA SER TENIDOS EN CUENTA EN LAS OPOSICIONES ?

2.¿QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER LOS CURSOS PARA SER TENIDOS EN LAS BOLSAS DE EMPLEO E INTERINIDADES ?

 

1. Cursos baremables en oposiciones

Nuestros cursos HOMOLOGADOS cumplen todos los requisitos de las Convocatorias tanto de Oposiciones como Bolsas de trabajo.

Desde que se publicó el modelo transitorio que recogía el Real Decreto 276/2007 de Acceso a la Función Pública Docente, los cursos deFORMACIONPERMANENTE.COM han demostrado su validez y calidad debido a que lo que obtienes es un CERTIFICADO UNIVERSITARIO de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, debido a que las Universidades tanto Públicas como Privadas se consideran Autoridades Educativas.

Por ello insistimos que  obtienes  un certificado considerado de curso  de post-grado de la Universidad y  que cuenta con total validez para los concursos de méritos en las oposiciones de acceso a la Función Pública Docente, Bolsas de trabajo, Concursos de traslados, acceso entre distintos Cuerpos Docentes, Acceso a la Inspección  y Sexenios a excepción en la Comunidad de Madrid.

¿ CÓMO SON LOS CURSOS DE FORMACIONPERMANENTE.COM ?

 

Nuestros cursos son de 110 horas, reconocidos con [ 11 créditos L.R.U ] o siguiendo la normativa actual [ 4 créditos ECTS ], se realizan en la  modalidad de tele-formación y son válidos para todas las Comunidades Autónomas, consiguiendo 0,5 puntos de méritos en el baremo pudiendo alcanzar el máximo establecido en cada convocatoria.

 

¿ QUÉ ASPECTOS RECOGEN LOS CERTIFICADOS DE NUESTROS CURSOS ?

 

Los certificados traen en el Anverso el título del Curso, el nombre del alumno, su Documento Nacional de Identidad, la fecha de inicio del curso, la fecha de la finalización, el número de horas, el  número de créditos, la modalidad en que están realizados, el número de registro donde queda inscrito por la Universidad y la persona responsable, y que el curso se ha realizado con APROVECHAMIENTO y en el reverso los CONTENIDOS tratados.

 

¿ DÓNDE SE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION PERMANENTE PARA LAS OPOSICIONES?

Requisitos según el REAL DECRETO [ Modelo Transitorio ]
A continuación se indican los requisitos para el reconocimiento de los cursos en los concursos de méritos en las oposiciones de acceso a la función pública docente:

Texto extraído del Real Decreto 276/2007 que regula el acceso a la función pública docente a nivel NACIONAL en el Modelo transitorio.

Apartado 2.5 Formación permanente:

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.
b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que  cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Requisitos según las CONVOCATORIAS
En las convocatorias de todas las comunidades autónomas se incluye un párrafo similar al del real decreto.

 

2. CURSOS PARA BOLSAS DE TRABAJO E INTERINIDADES.

[ Necesidades de Formación permanente ]

 

Los cursos de Formación Permanente vienen siendo considerados como Méritos en el Real Decreto 276/2.007 de Acceso a la Función Pública Docente en su modelo transitorio. Una vez finalizado este modelo se aplica el modelo Ordinario donde en la Fase de Concurso en el Apartado III, en Otros Méritos se considera la posibilidad de hasta 2 puntos, y que la puntuación por éstos vendrá determinada por cada convocatoria de oposiciones de la Comunidad.

Independientemente de que los cursos de formación son imprescindibles para la convocatorias de oposiciones y con la particularidad de que las Comunidades Autónomas puedes influir en este Apartado, la regulación de las interinidades y/o convocatorias de bolsas de trabajo son competencia exclusiva de éstas y aunque el Real Decreto establece la necesidad de aportar por ejercicios superados en la oposición para este regulación, las Comunidades en plenitud de sus funciones y competencias van a determinar las horas necesarias de estos cursos.

Pongamos dos ejemplos:

a.-  En Andalucía independientemente de la convocatoria de oposiciones, la gestión de las bolsas establecen que el ordenamiento para las convocatorias extraordinarias y para aquellos interinos que trabajan con posterioridad al 30 de junio de 2010, se realizará por el correspondiente baremo donde se necesitan 150 horas de formación permanente. Ver. Baremo.

b- En Extremadura independientemente de la convocatoria de oposiciones, la gestión de las bolsas establecen la necesidad de 500 horas de cursos de formación permanente homologados por cualquier autoridad educativa y de 1.750 horas de formación de cursos realizados en la comunidad.

 

Es por esto que esta página os va a llevar a realizar un recorrido por Comunidad Autónoma en la que contemplaréis por una lado, el Baremo de la Convocatoria de Oposiciones y por otra las necesidades de formación permanente para la gestión/constitución de las interinidades.

 

ANDALUCIA.

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. [Se necesita 150 horas de Formación Permanente]. Ver decreto Ver baremo

 

 

ARAGÓN

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. ORDEN de 19 de febrero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2005, que establecía los criterios de puntuación a efectos de baremación de méritos de los aspirantes a puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes no universitarios en régimen de interinidad con el fin de determinar la prelación de los integrantes de las listas de espera. [Se necesita 500 horas de Formación Permanente] Ver baremo

CANARIAS

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. No se recoge los cursos de formacion permanente como elemento baremable pues se regula con los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Docente.

 

CANTABRIA.

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. Según convocatoria. [Se necesitan 400 horas de Formación Permanente] Cursos de 101 horas se barema con 0´25 puntos a realizar  en 3 meses y Cursos de 30 horas se barema con 0´1 puntos. Puntuación máxima 2 puntos.

CASTILLA LA MANCHA

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. No se recoge los cursos de formacion permanente como elemento baremable pues se regula con los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Docente.

CASTILLA Y LEÓN.

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. ORDEN EDU/368/2011, de 1 de abril, por la que se convoca proceso de baremación  para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros. [Se necesita 575 horas de Formación Permanente] Ver orden con baremo.

 

 

EXTREMADURA

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. [Se necesita 500 horas de Formación Permanente]. Ver decreto

 

GALICIA

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. No se recoge los cursos de formación permanente como elemento baremable pues se regula con los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Docente.

MADRID

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. No se recoge los cursos de formacion permanente como elemento baremable pues se regula con los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Docente.

MURCIA

Constitución de Bolsas de trabajo y Regulación de interinidades. No se recoge los cursos de formación permanente como elemento baremable pues se regula con los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Docente.

En Comunidades como la de ASTURIAS, CANARIAS, COMUNIDAD VALENCIANA, GALICIA, MURCIA, MADRID Y CASTILLA LA MANCHA no se recoge los cursos de formacion permanente como elemento baremable pues se regula con los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Docente.

Descarga aquí el pdf con la información sobre bolsas de trabajo e interinidades: necesidad-formacion-permanente

 

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